jueves, 8 de mayo de 2008

Otra más de las estupideces de la Asamblea Constituyente, en clave de humor

Tomado del sitio web de Radio Visión; me lo mandó una amiga y lo dejo a su consideración:

La ley secundaria del disfrute sexual

Fernando Acosta Coloma

A propósito del planteamiento hecho por una Asambleísta de País y secundado por otras, respecto de incorporar a
la Constitución
el derecho al disfrute sexual que en buen romance se entenderá como que el orgasmo ya es de todas, me he puesto a pensar cómo se desarrollará este principio en la ley que manda, prohíbe y permite.

Mandara en primer término que los ecuatorianos y los extranjeros –residentes o de paso- deberán cumplir a cabalidad sus funciones genito afectivas a fin de acatar la norma constitucional de que ninguna mujer puede -dentro del territorio continental e insular de la nación y su espacio aéreo y marítimo respectivo- quedar insatisfecha so pena de que el ciudadano que no cumpliere con tal norma respecto de su compañera, esposa, amante, tiniebla, novia, amiga sentimental u otra denominación semejante empleada para la pareja sexual, sea denunciado ante autoridad competente a fin de que se le haga cumplir con estas obligaciones constitucionales y lo haga sin pensar en la quejosa como reproductora u objeto de placer sexual.

Permitirá la ley que, en el caso de que la pareja sentimental como consecuencia de un daño o quebranto en su salud reproductiva padezca de disfunción eréctil, misma que no pueda ser subsanada por medios químicos o quirúrgicos, se le permita a la insatisfecha el goce de su placer sexual con otro hombre distinto al de su pareja. En esta circunstancia para el cumplimento del mandato constitucional el Estado ecuatoriano por medio de la respectiva cartera de Estado proporcionará a la afectada en forma gratuita una lista de individuos del género masculino con antecedentes probados de eficacia y eficiencia en el cumplimiento del deber constitucional.

Permitirá además la importación libre de gravámenes de toda clase de objetos que manualmente proporcionen la satisfacción sexual. Debiéndose privilegiar a los objetos fabricados en el país con este fin y de haberlos para fomentar la industria nacional se impondrían barreras aduaneras a los importados. Prohíbase en esta actividad de disfrute el uso de objetos que conlleven al dumping.

Prohibirá a todos los ecuatorianos el empleo de ciertas tácticas tendientes a incumplir con la norma constitucional del disfrute sexual, tales como me duele la cabeza, estoy cansado, quiero ver el fútbol y otros de igual ralea que atentan contra nuestra conocida reputación de virilidad. Quién así procediere será sancionado con el máximo de la pena consistente en cumplir por adelantado la norma constitucional, sin perjuicio de ser condenado a pagar los correspondientes daños y perjuicios que serán cubiertos por las personas enlistadas que se mencionaba en el párrafo anterior.

Para el cabal cumplimento de la norma concédase acción popular.

Creo que el desarrollo legal es bastante pobre, habrá mucho por hacer y situaciones que no se contemplan será necesario incorporarlas, como me sugiere mi madre quien pasa los ochenta años y con gran sentido del humos me dice: “Hijito y a las señoras de la tercera edad que nos compensen en plata.”

2 comentarios:

Edd Stargazer dijo...

Chuta.. técnicamente me estaba "apuntando a hacer cumplir la ley"... pero estaría cargada de exigencias que sobrepasan mis humanas fuerzas

Ajelo dijo...

Ahora el Kama-sutra va a ser materia obligatoria en los colegios.....